1) Se excluye del régimen de la Ley de Abastecimiento a las PYMES.
2) Significa que a las PYMES no se les podrá fijar precios máximos, márgenes de utilidad, obligarlas a mantener la continuidad en la producción ni fijárseles cuotas o volúmenes mínimos de producción.
3) Tampoco podrá requerírseles información o documentación referida al giro de su negocio ni aplicárseles las severas sanciones que prevé la ley.
4) Crea un antecedente normativo para que en el futuro las PYMES soliciten su exclusión de aquellas leyes y normas creadas o pensadas para las Grandes Empresas.
5) En relación con la Ley de Defensa del Consumidor se logró la eliminación de la opción del Consumidor de elegir el juez de su domicilio o lugar de consumo. De esa manera, se evita que la PYME pueda ser demandada en lugares distintos a los del domicilio del comercio o empresa, provocando costos imposibles de afrontar para las PYMES y permitiéndoles una mayor garantía de defensa en juicio.
6) Se ha reconocido que las Pequeñas y Medianas Empresas Argentinas no son formadoras de precios ni realizan actos o actividades que puedan afectar el normal funcionamiento del mercado, dirigiendo el peso de la Ley a los reales actores de las distorsiones.
Se ha reconocido a CAME como la única entidad gremial empresaria representativa de las Pequeñas y Medianas Empresas Argentinas del Comercio, la Industria y las Economías Regionales, al realizarse las modificaciones solicitadas por esta entidad.